Art. 4

Art. 4

En vigor desde 22 jun 2016
Artículo 4 Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, por motivos relacionados con el comportamiento frente al fuego o a la capacidad para repeler combustible o lubricante de los materiales utilizados en la fabricación, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos de la categoría M3, clases II y III, han dejado de ser válidos a efectos del artículo 26 de la Directiva 2007/46/CE y prohibirán la matriculación, la venta y la puesta en servicio de dichos vehículos en aquellos casos en que no cumplan las disposiciones del Reglamento n.o 118 de la CEPE, modificado por la serie 01 de modificaciones.
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