Art. 2
En vigor desde 22 jun 2016
Artículo 2
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, por motivos relacionados con la visión indirecta, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos de las categorías N2 y N3 homologados con arreglo a la Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) han dejado de ser válidos a efectos del artículo 26 de la Directiva 2007/46/CE y prohibirán la matriculación, la venta y la puesta en servicio de dichos vehículos.
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