Art. 2 · Procedimiento

Art. 2

Procedimiento

En vigor desde 17 jun 2016
Artículo 2 Procedimiento 1.   A efectos de verificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, si la autoridad competente ya dispone de una parte o la totalidad de la información necesaria que ha de solicitar la autoridad de resolución a la entidad para elaborar el plan de resolución, la autoridad de resolución deberá, en primer lugar, solicitar esa información a la autoridad competente de la entidad de que se trate. 2.   En caso de que parte o la totalidad de la información solicitada ya esté a disposición de la autoridad competente, esta la facilitará a la autoridad de resolución lo antes posible. 3.   Cuando la autoridad competente no disponga ya de la información, o en caso de que el formato en que presente la información no sea satisfactorio para la autoridad de resolución, teniendo en cuenta, en particular, el procedimiento para elaborar planes de resolución de grupo, la autoridad de resolución solicitará directamente a la entidad que facilite la información necesaria. 4.   Cuando la información solicitada por la autoridad de resolución de conformidad con el apartado 3 esté incluida en una de las categorías contempladas en el artículo 3, la entidad proporcionará dicha información a la autoridad de resolución mediante la plantilla adecuada que figura en los anexos I a XII, siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XIII. 5.   Cuando la información solicitada por la autoridad de resolución no se encuadre en ninguna de las categorías mencionadas en el artículo 3, la información se facilitará en el formato solicitado por la autoridad de resolución. 6.   Toda solicitud de información presentada por la autoridad de resolución a una entidad como se especifica en el apartado 3 deberá: a) especificar, teniendo en cuenta el volumen y la complejidad de la información solicitada, el plazo dentro del cual la entidad facilitará la información a la autoridad de resolución; b) especificar, cuando la información solicitada esté incluida en una de las categorías mencionadas en el artículo 3, la plantilla adecuada, de entre las que figuran en los anexos I a XII, que se ha de utilizar para facilitar la información a la autoridad de resolución; c) especificar, cuando la información solicitada no esté incluida en ninguna de las categorías mencionadas en el artículo 3, o no esté cubierta por ninguna de las plantillas que figuran en los anexos I a XII, el formato que se ha de utilizar para facilitar la información a la autoridad de resolución; d) especificar si la plantilla pertinente que figura en los anexos I a XII debe ser cumplimentada a nivel individual o de grupo y si su ámbito es local, a escala de la Unión o mundial, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo XIII; e) facilitar los datos de contacto necesarios de la autoridad de resolución a los que se ha de facilitar la información.
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