Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 jun 2016
Artículo 2 Por lo que respecta a las sustancias activas dodina, glufosinato y tritosulfurón y al metabolito AMTT en todos los productos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 14 de enero de 2017. Por lo que respecta a la sustancia activa dicuat en todos los productos, excepto la cebada, el maíz y el trigo, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 14 de enero de 2017.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1002:oj#art-2