Art. 3 · Casos en los que es necesario o adecuado prevenir la elusión de las normas u obligaciones previstas en el Reglamento (UE) n.o 600/2014

Art. 3

Casos en los que es necesario o adecuado prevenir la elusión de las normas u obligaciones previstas en el Reglamento (UE) n.o 600/2014

En vigor desde 13 jun 2016
Artículo 3 Casos en los que es necesario o adecuado prevenir la elusión de las normas u obligaciones previstas en el Reglamento (UE) n.o 600/2014 1.   Se considerará que un contrato de derivados extrabursátiles ha sido concebido para eludir la aplicación de alguna de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 600/2014 si se estima que la manera en que se ha celebrado dicho contrato, considerada de forma global y teniendo en cuenta todas las circunstancias, tiene como principal finalidad evitar la aplicación de alguna disposición de ese Reglamento. 2.   A efectos del apartado 1, se considerará que un contrato tiene como finalidad principal evitar la aplicación de alguna de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 600/2014 si el objetivo principal de un acuerdo o de una serie de acuerdos conexos al contrato de derivados extrabursátiles es oponerse al objeto, el espíritu y la finalidad de alguna disposición del Reglamento (UE) n.o 600/2014 que sería normalmente aplicable, particularmente cuando forme parte de un acuerdo o de una serie de acuerdos artificiales. 3.   Se considerará acuerdo artificial todo acuerdo que carezca intrínsecamente de lógica empresarial, de contenido comercial o de una justificación económica pertinente y consista en cualquier tipo de contrato, transacción, mecanismo, actuación, operación, pacto, concesión, entendimiento, promesa, compromiso o hecho. El acuerdo podrá constar de varias fases o partes.
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