Art. 1 · Forma de divulgación

Art. 1

Forma de divulgación

En vigor desde 9 jun 2016
Artículo 1 Forma de divulgación Cada entidad que sea parte en un acuerdo de ayuda financiera de grupo suscrito con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2014/59/UE divulgará la información de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento en su página web en una forma que garantice la accesibilidad al público. En la medida en que la entidad divulgue estados financieros del grupo, la divulgación se efectuará en la misma forma que la de la información no cuantitativa incluida en dichos estados.
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