Art. 5 · Costes

Art. 5

Costes

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 5 Costes Los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos publicarán, para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información relativa a los costes aplicados por el centro de negociación a los miembros o usuarios del centro, de conformidad con el párrafo tercero del presente artículo. Los centros de ejecución publicarán, para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero no sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información relativa a los costes aplicados por el centro de ejecución a los miembros o usuarios del centro, de conformidad con el párrafo tercero del presente artículo. Se publicará la siguiente información en el formato establecido en el cuadro 5 del anexo: a) una descripción de la naturaleza y el nivel de todos los componentes de los costes aplicados por el centro de ejecución, antes de la aplicación de reembolsos o descuentos, e información sobre la modulación de esos costes en función del usuario o instrumento financiero involucrado y sobre los pertinentes importes por los que difieren; los componentes de los costes deberán incluir: i) las comisiones de ejecución, ii) las comisiones por la presentación, modificación o cancelación de órdenes o retirada de cotizaciones, iii) las comisiones relacionadas con el acceso a datos de mercado o uso de terminales, iv) las comisiones de compensación y liquidación y cualesquiera otras comisiones pagadas a terceros implicados en la ejecución de la orden; b) una descripción de la naturaleza y el nivel de los reembolsos, descuentos u otros pagos ofrecidos a los usuarios del centro de ejecución, incluida información sobre la modulación de tales reembolsos, descuentos u otros pagos en función del usuario o instrumento financiero involucrado y sobre los importes pertinentes por los que difieren; c) una descripción de la naturaleza y el importe de los beneficios no monetarios ofrecidos a los usuarios del centro de ejecución, incluida información sobre la modulación de tales beneficios no monetarios en función del usuario o instrumento financiero involucrado y sobre el importe por el que difieren; d) una descripción de la naturaleza y el nivel de los impuestos o tasas que se le hayan facturado al centro o en que este haya incurrido en nombre de los miembros o usuarios del centro; e) un enlace al sitio web del centro o a otra fuente con más información sobre los costes; f) el valor total de todos los reembolsos, descuentos, beneficios no monetarios u otros pagos conforme a lo dispuesto en las letras b) y c), expresado como porcentaje del valor negociado total durante el período de presentación de información; g) el valor total de todos los costes conforme a lo dispuesto en la letra a), excluyendo el valor total de todos los reembolsos, descuentos, beneficios no monetarios u otros pagos conforme a lo dispuesto en las letras b) y c), expresado como porcentaje del valor negociado total durante el período de presentación de información.
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