Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «sistema de negociación»: modo en que un centro de ejecución ejecuta órdenes, ya sea mediante un libro de órdenes con subasta continua, un sistema continuo dirigido por precios, un sistema de solicitud de cotización (request for quote), subasta periódica o cualquier sistema híbrido que pueda corresponder a dos o más de estas categorías o a un sistema en el que el procedimiento de determinación de los precios sea de una naturaleza diferente a la del de los tipos de sistemas citados; b)   «tamaño específico para el instrumento financiero»: tamaño específico para un bono, producto de financiación estructurada, derecho de emisión o derivado negociado en un centro de negociación, para el que no haya un mercado líquido y siempre que la operación con estos instrumentos sea objeto de publicación diferida de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 600/2014; c)   «gran volumen»: orden de volumen elevado de conformidad con el artículo 7 y el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 600/2014; d)   «operación fallida»: operación invalidada por el centro de ejecución; e)   «multiplicador del precio»: número de unidades del instrumento subyacente que representa un único contrato de derivados; f)   «notación del precio»: indicación de la manera en que se expresa el precio de la operación; en valor monetario, en porcentaje o en rendimiento; g)   «notación de la cantidad»: indicación de la manera en que se expresa la cantidad de la operación; en número de unidades, en valor nominal o en valor monetario; h)   «tipo de entrega»: indicación de la manera en que se liquida el instrumento financiero; físicamente o en efectivo, incluidos los casos en que puede elegirlo la contraparte o lo determina un tercero; i)   «modo de negociación»: subasta de apertura, cierre o intradía programada, subasta no programada, negociación al cierre, negociación fuera de la sesión principal, o notificación de operaciones (trade reporting); j)   «plataforma de negociación»: tipo de plataforma que gestiona el centro de ejecución, ya sea electrónica, telefónica o en corros; k)   «profundidad del libro de órdenes»: liquidez total disponible expresada como el producto del precio y volumen de todas las ofertas de compra y de venta por un número especificado de incrementos de precio desde el punto medio de los mejores precios comprador y vendedor; l)   «diferencial efectivo medio»: media del doble de la diferencia entre el precio de ejecución real y el punto medio de los mejores precios comprador y vendedor en el momento de recepción, para las órdenes de mercado o las órdenes limitadas negociables; m)   «velocidad media de ejecución de órdenes pasivas no modificadas al mejor precio comprador o vendedor»: tiempo medio que transcurre entre la recepción, por el centro de ejecución, de una orden limitada que se ajusta al mejor precio comprador o vendedor y la ejecución posterior de esa orden; n)   «orden agresiva»: orden inscrita en el libro de órdenes que absorbió liquidez; o)   «orden pasiva»: orden inscrita en el libro de órdenes que proporcionó liquidez; p)   «orden de ejecutar o anular»: orden que se ejecuta al inscribirse en el libro de órdenes, eliminándose de él la parte no ejecutada; q)   «orden de todo o nada»: orden que se ejecuta al inscribirse en el libro de órdenes siempre que pueda satisfacerse totalmente; en caso de que solo pueda ejecutarse parcialmente, se rechaza automáticamente y no es ejecutada.
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