Art. 1
Objeto
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el contenido específico, el formato y la periodicidad de los datos que deberán publicar los centros de ejecución en relación con la calidad de ejecución de las operaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:575:oj#art-1