Art. 14 · Imposición de medidas de salvaguardia provisionales

Art. 14

Imposición de medidas de salvaguardia provisionales

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 14 Imposición de medidas de salvaguardia provisionales 1.   Se aplicarán medidas de salvaguardia provisionales en circunstancias críticas en las que su retraso causaría daños que sería difícil remediar, tras una determinación preliminar de que existe cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 10. Dichas medidas de salvaguardia provisionales se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 19, apartado 4, o, en caso de urgencia, de conformidad con el artículo 19, apartado 6. 2.   Dada la particular situación de las regiones ultraperiféricas de la Unión y su vulnerabilidad al aumento de las importaciones, se aplicarán medidas de salvaguardia provisionales en los procedimientos que las afecten en los que una determinación preliminar haya mostrado que las importaciones han aumentado. Dichas medidas de salvaguardia provisionales se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 19, apartado 4, o, en caso de urgencia, de conformidad con el artículo 19, apartado 6. 3.   Cuando un Estado miembro solicite la intervención inmediata de la Comisión y se cumplan las condiciones de los apartados 1 y 2, la Comisión tomará una decisión en los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. 4.   Las medidas de salvaguardia provisionales podrán tomar la forma de un aumento de los derechos de aduana sobre el producto afectado hasta un nivel que no exceda de los derechos de aduana aplicados a otros miembros de la OMC, o un contingente arancelario. 5.   La aplicación de las medidas de salvaguardia provisionales no podrá ser superior a 180 días. En los casos en que las medidas provisionales estén limitadas a las regiones ultraperiféricas, su aplicación no podrá exceder de 200 días. 6.   En caso de que se deroguen las medidas de salvaguardia provisionales porque la investigación muestre que no se dan las condiciones de los artículos 10 y 11, se devolverán automáticamente todos los derechos cobrados a consecuencia de esas medidas.
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