Art. 3 · Definición de subvención

Art. 3

Definición de subvención

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 3 Definición de subvención Se considerará que existe subvención cuando: 1) a) haya una contribución financiera de los poderes públicos en el territorio del país de origen o de exportación, es decir: i) cuando la práctica de los poderes públicos implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, subvenciones, préstamos y aportaciones de capital), o posibles transferencias directas de fondos u obligaciones (por ejemplo, garantías de préstamos), ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos adeudados (por ejemplo, incentivos tales como los créditos contra un impuesto). A este respecto, no se considerará como subvención la exoneración, en favor de un producto exportado, de los derechos o impuestos que graven el producto similar cuando se destine al consumo interno, ni la remisión de estos derechos o impuestos en un importe que no exceda del acumulado, siempre que la exoneración se conceda con arreglo a lo dispuesto en los anexos I, II y III, iii) cuando los poderes públicos proporcionen bienes o servicios que no sean de infraestructura general, o cuando compren bienes, iv) cuando los poderes públicos: — realicen pagos a un sistema de financiación, o — encomienden a una entidad privada una o más de las funciones descritas en los incisos i), ii) y iii) que normalmente incumbirían a los poderes públicos, y la práctica no difiera realmente de las prácticas normalmente seguidas por ellos, o b) haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994, y 2) con ello se otorgue un beneficio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1037:oj#art-3