Art. 28 · Falta de cooperación

Art. 28

Falta de cooperación

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 28 Falta de cooperación 1.   Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite en los plazos establecidos por el presente Reglamento u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles. Si la Comisión comprueba que una parte interesada ha suministrado información falsa o engañosa, hará caso omiso de dicha información y podrá utilizar los datos de que disponga. Se comunicará a las partes interesadas las consecuencias de la falta de cooperación. 2.   El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. 3.   Cuando la información facilitada por una parte no sea óptima en todos los aspectos, ese hecho no justificará, sin embargo, que las autoridades la descarten, siempre que las deficiencias no sean tales que dificulten sobremanera llegar a conclusiones razonablemente adecuadas y que la información sea convenientemente presentada a su debido tiempo, pueda ser verificada y la parte interesada haya actuado como mejor haya podido. 4.   Si no se aceptan elementos de prueba o informaciones, la parte que las haya facilitado deberá ser informada inmediatamente de los motivos y deberá ofrecérsele la oportunidad de presentar nuevas explicaciones en los plazos previstos. Si las autoridades consideran que las explicaciones no son satisfactorias, en cualesquiera conclusiones que se publiquen se expondrán las razones por las que se hayan rechazado las pruebas o las informaciones. 5.   Si las conclusiones, incluidas las relativas al importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias, están basadas en las disposiciones del apartado 1 y, en particular, en la información facilitada en la denuncia, se deberá, siempre que ello sea posible y teniendo en cuenta los plazos de la investigación, comprobar dicha información a la vista de los datos de otras fuentes independientes disponibles, tales como listas de precios publicadas, estadísticas oficiales de importación y estadísticas de aduanas y la información obtenida de otras partes interesadas durante la investigación. Tal información podrá incluir, cuando proceda, datos referentes al mercado mundial o a otros mercados representativos. 6.   En caso de que una parte interesada no coopere o solo lo haga parcialmente, reteniendo información pertinente, el resultado de la investigación puede ser menos favorable para dicha parte que si hubiera cooperado.
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