Art. 1 · Principios

Art. 1

Principios

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 1 Principios 1.   Podrá aplicarse un derecho compensatorio para compensar cualquier subvención concedida directa o indirectamente para la manufactura, producción, exportación o transporte de cualquier producto cuyo despacho a libre práctica en la Unión ocasione un perjuicio. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando los productos no sean directamente importados desde el país de origen sino que sean exportados a la Unión desde un país intermediario, las disposiciones del presente Reglamento serán plenamente aplicables y, en este caso, se considerará que las transacciones se realizan entre el país de origen y la Unión.
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