Art. 23 · Informe

Art. 23

Informe

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 23 Informe 1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, respetando debidamente la protección de la información confidencial con arreglo al artículo 19, un informe anual sobre la aplicación y ejecución del presente Reglamento. El informe contendrá información sobre la aplicación de medidas provisionales y definitivas, la terminación de investigaciones sin adopción de medidas, la reanudación de investigaciones, las reconsideraciones y las visitas de verificación y las actividades de los diferentes organismos encargados de supervisar la aplicación del presente Reglamento y el cumplimiento de las obligaciones que se deriva de él. 2.   El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión, en el plazo de un mes desde la presentación del informe por parte de esta última, a una reunión ad hoc de la comisión competente del Parlamento para que exponga y explique todos los puntos relativos a la aplicación del presente Reglamento. 3.   La Comisión publicará el informe a más tardar seis meses después de su presentación al Parlamento Europeo.
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