Art. 22
Disposiciones finales
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 22
Disposiciones finales
El presente Reglamento no excluirá la aplicación:
a)
de cualquier norma especial prevista en los acuerdos celebrados entre la Unión y terceros países;
b)
de los Reglamentos agrícolas de la Unión, ni de los Reglamentos (CE) n.o 1667/2006 (8), 614/2009 (9) y 1216/2009 (10) del Consejo. El presente Reglamento se aplicará con carácter complementario a dichos Reglamentos y no obstante lo dispuesto en cualquiera de las disposiciones de los mismos que se opongan a la aplicación de derechos antidumping;
c)
de medidas particulares, cuando ello no se oponga a las obligaciones derivadas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
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