Art. 8 · Medidas alternativas

Art. 8

Medidas alternativas

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 8 Medidas alternativas La investigación se podrá concluir sin establecimiento de un derecho por prácticas perjudiciales en materia de precios si el constructor naval anula definitiva e incondicionalmente la venta que da lugar al establecimiento del derecho o si se conforma a la medida equivalente aceptada por la Comisión. Solo se considerará que la venta ha sido anulada cuando hayan concluido todas las relaciones contractuales para la venta en cuestión entre las partes interesadas, se hayan reembolsado todas las retribuciones y todos los derechos sobre el buque y todas las partes del mismo se hayan restituido al constructor naval.
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