Art. 16
Disposiciones finales
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 16
Disposiciones finales
1. El presente Reglamento no excluirá la aplicación de:
a)
cualquier norma especial prevista en los acuerdos celebrados entre la Unión y terceros países;
b)
medidas particulares, cuando ello no se oponga a las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre construcción naval.
2. Las investigaciones contempladas en el presente Reglamento no se abrirán ni se establecerán ni mantendrán medidas cuando tales medidas sean contrarias a las obligaciones de la Unión derivadas del Acuerdo sobre construcción naval o de cualquier otro acuerdo internacional aplicable.
Ninguna de las disposiciones del presente Reglamento impedirá que la Unión cumpla sus obligaciones con arreglo a las disposiciones del Acuerdo sobre construcción naval relativas a la solución de litigios.
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