Art. 16 · Disposiciones finales

Art. 16

Disposiciones finales

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 16 Disposiciones finales 1.   El presente Reglamento no excluirá la aplicación de: a) cualquier norma especial prevista en los acuerdos celebrados entre la Unión y terceros países; b) medidas particulares, cuando ello no se oponga a las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre construcción naval. 2.   Las investigaciones contempladas en el presente Reglamento no se abrirán ni se establecerán ni mantendrán medidas cuando tales medidas sean contrarias a las obligaciones de la Unión derivadas del Acuerdo sobre construcción naval o de cualquier otro acuerdo internacional aplicable. Ninguna de las disposiciones del presente Reglamento impedirá que la Unión cumpla sus obligaciones con arreglo a las disposiciones del Acuerdo sobre construcción naval relativas a la solución de litigios.
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