Art. 62
Procedimiento de comité
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 62
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité Zootécnico Permanente creado mediante la Decisión 77/505/CEE. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en los que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. En los casos en los que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, leído en relación con su artículo 5.
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