Art. 32 · Excepciones a los requisitos de formato de los certificados zootécnicos expedidos para animales reproductores de raza pura de la especie equina

Art. 32

Excepciones a los requisitos de formato de los certificados zootécnicos expedidos para animales reproductores de raza pura de la especie equina

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 32 Excepciones a los requisitos de formato de los certificados zootécnicos expedidos para animales reproductores de raza pura de la especie equina 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 30, apartado 6, en el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, la información que se establece en el anexo V, parte 2, capítulo I, se incluirá en un documento de identificación permanente y único de los équidos. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 61 en lo referente al contenido y al formato de dichos documentos de identificación. 2.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución a efectos de establecer los modelos del documento de identificación permanente y único para los équidos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 62, apartado 2. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que los resultados actualizados de una prueba de control de rendimientos o evaluación genética estén a disposición del público en un sitio web, las autoridades competentes pueden autorizar la no inclusión de la información definida en el anexo V, parte 2, capítulo I, punto 1, letra m) en el documento a que se hace referencia en el apartado 1, siempre que la sociedad de criadores de razas puras se remita a ese sitio web en dicho documento. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes pueden autorizar que la información establecida en el anexo V, parte 2, capítulo I, punto 1, letras m) y n), se incluya en otros documentos que expida la sociedad de criadores de razas puras para los animales reproductores de raza pura inscritos en un libro genealógico que lleve dicha sociedad de criadores.
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