Art. 25 · Métodos para la realización de pruebas de control de rendimientos y evaluación genética

Art. 25

Métodos para la realización de pruebas de control de rendimientos y evaluación genética

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 25 Métodos para la realización de pruebas de control de rendimientos y evaluación genética Cuando una sociedad de criadores de razas puras o de porcinos híbridos o un tercero designado de conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra b), lleve a cabo pruebas de control de rendimientos o la evaluación genética de animales reproductores, tal sociedad o tercero garantizará que dichas pruebas de control de rendimientos o evaluación genética se lleven a cabo de conformidad con las normas que se establecen: a) en el caso de los animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, y en el caso de los porcinos reproductores híbridos, en el anexo III; b) en el caso de animales reproductores de raza pura de la especie equina, en el programa de cría llevado a cabo por la sociedad de criadores de razas puras aprobado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, y, en su caso, el artículo 12.
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