Art. 22 · Métodos para la verificación de la identidad

Art. 22

Métodos para la verificación de la identidad

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 22 Métodos para la verificación de la identidad 1.   Cuando los animales reproductores de raza pura bovina, ovina, caprina y equina se utilicen a efectos de la recogida de esperma para la inseminación artificial, las sociedades de criadores de razas puras exigirán que dichos animales reproductores de raza pura sean identificados mediante análisis de su grupo sanguíneo o por cualquier otro método adecuado que ofrezca garantías como mínimo equivalentes a las de un análisis de ADN. 2.   En caso de utilización de animales reproductores de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina para la recogida de oocitos y embriones, y de utilización de animales reproductores de la especie porcina para la recogida de esperma para la inseminación artificial, las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos podrán exigir que dichos animales reproductores sean identificados mediante uno de los métodos a que se hace referencia en el apartado 1. 3.   A solicitud de un Estado miembro o de una asociación europea para animales reproductores de las especies en cuestión, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se aprueben métodos de comprobación de la identidad de los animales reproductores, siempre que ofrezcan garantías como mínimo equivalentes a las del análisis del grupo sanguíneo de dichos animales, teniendo en cuenta los avances técnicos y las recomendaciones de los centros de referencia de la Unión Europea a los que hace referencia el artículo 29, del ICAR o de la Sociedad Internacional de Genética Animal (ISAG). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 62, apartado 2.
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