Art. 58 · Modificaciones de la Directiva 2014/17/UE

Art. 58

Modificaciones de la Directiva 2014/17/UE

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 58 Modificaciones de la Directiva 2014/17/UE La Directiva 2014/17/UE se modifica como sigue: 1) En el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, se inserta la letra siguiente: «e bis) cuando se disponga de contratos que tengan por referencia un índice de referencia tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), el nombre del índice de referencia y de su administrador, así como las posibles implicaciones para el consumidor; (*2)  Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1).»." 2) En el artículo 42, apartado 2, se inserta el párrafo siguiente después del párrafo primero: «A más tardar el 1 de julio de 2018, los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra e bis), y lo comunicarán a la Comisión. Aplicarán esas disposiciones a partir del 1 de julio de 2018.». 3) En el artículo 43, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra e bis), no se aplicará a los contratos de crédito existentes antes del 1 de julio de 2018.».
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