Art. 57
Modificaciones de la Directiva 2008/48/CE
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 57
Modificaciones de la Directiva 2008/48/CE
La Directiva 2008/48/CE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 5, apartado 1, se inserta el párrafo siguiente tras el párrafo segundo:
«Cuando el contrato de crédito se base en un índice de referencia tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), el prestamista o, si corresponde, el intermediario de crédito comunicará al consumidor el nombre del índice de referencia y de su administrador, así como las posibles implicaciones para el consumidor, en un documento aparte, que podrá adjuntarse a la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo.
(*1) Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1).»."
2)
En el artículo 27, apartado 1, se inserta el párrafo siguiente después del párrafo segundo:
«A más tardar el 1 de julio de 2018, los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 5, apartado 1, párrafo tercero y lo comunicarán a la Comisión. Aplicarán estas disposiciones a partir del 1 de julio de 2018.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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