Art. 50 · Procedimiento de comité

Art. 50

Procedimiento de comité

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 50 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité Europeo de Valores. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1011:oj#art-50