Art. 49 · Ejercicio de la delegación

Art. 49

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 49 Ejercicio de la delegación 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, artículo 20, apartado 6, artículo 24, apartado 2, artículo 33, apartado 7, artículo 51, apartado 6, y artículo 54, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 30 de junio de 2016. 3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 2, artículo 20, apartado 6, artículo 24, apartado 2, artículo 33, apartado 7, artículo 51, apartado 6, y artículo 54, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.   Antes de adoptar algún acto delegado, la Comisión consultará con los expertos designados por cada Estado miembro de acuerdo con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» de 13 de abril de 2016. 5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, artículo 20, apartado 6, artículo 24, apartado 2, artículo 33, apartado 7, artículo 51, apartado 6, y artículo 54, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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