Art. 10
Externalización
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 10
Externalización
1. El administrador no externalizará funciones conexas a la elaboración de índices de referencia de modo tal que ello reduzca significativamente su control de dicha elaboración, o la capacidad de la autoridad competente para supervisar el índice.
2. Cuando un administrador externalice, a un proveedor de servicios, funciones o cualquier servicio o actividad pertinentes para la elaboración de un índice de referencia, el administrador seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones que le incumban en virtud del presente Reglamento.
3. En caso de externalización, el administrador velará por que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que el proveedor de servicios disponga de la competencia, la capacidad y cualquier autorización que exija la ley para realizar las funciones, servicios o actividades externalizados de forma fiable y profesional;
b)
que el administrador ponga a disposición de las autoridades competentes pertinentes la identidad y las funciones del proveedor de servicios que participe en el proceso de determinación del índice de referencia;
c)
que el administrador tome las medidas oportunas si se observa que el proveedor de servicios podría no estar desempeñando las funciones externalizadas de forma eficaz y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
d)
que el administrador conserve los recursos precisos para supervisar eficazmente las funciones externalizadas y gestionar los riesgos asociados a la externalización;
e)
que el proveedor de servicios comunique al administrador cualquier hecho que pueda incidir de manera significativa en su capacidad para desempeñar las funciones externalizadas de forma eficaz y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
f)
que el proveedor de servicios coopere con la autoridad competente con respecto de las actividades externalizadas, y el administrador y la autoridad competente tengan acceso efectivo a los datos relativos a las actividades externalizadas, así como a los locales comerciales del proveedor de servicios, y la autoridad competente esté facultada para ejercer esos derechos de acceso;
g)
que el administrador pueda poner fin al acuerdo de externalización cuando sea necesario;
h)
que el administrador adopte medidas razonables, incluidos planes de contingencia, para evitar riesgos operativos indebidos relacionados con la participación del proveedor de servicios en el proceso de elaboración del índice de referencia.
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