Art. 4 · Presentación de los documentos de verificación

Art. 4

Presentación de los documentos de verificación

En vigor desde 2 jun 2016
Artículo 4 Presentación de los documentos de verificación El importador de aparatos presentará el documento de verificación a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento utilizando la herramienta de notificación disponible con arreglo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 a más tardar el 31 de marzo de cada año para el año civil anterior e indicará en la herramienta las conclusiones del auditor sobre el nivel de exactitud de la documentación y las declaraciones pertinentes.
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