Art. 1 · Declaración de conformidad

Art. 1

Declaración de conformidad

En vigor desde 2 jun 2016
Artículo 1 Declaración de conformidad 1.   Los importadores y fabricantes de aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor cargados con hidrofluorocarburos (en lo sucesivo denominados «aparatos») emitirán la declaración de conformidad a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 utilizando el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento. La declaración de conformidad irá firmada por un representante legal del fabricante o del importador de aparatos. 2.   En el caso de las importaciones de aparatos contemplados en el artículo 1, el importador se asegurará de que las autoridades aduaneras dispongan de una copia de la declaración de conformidad en el momento en que se presente la declaración en aduana para el despacho a libre práctica en la Unión. 3.   Una declaración de conformidad solo podrá referirse a una autorización contemplada en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 si la autorización está debidamente inscrita en el registro establecido en virtud del artículo 17 de dicho Reglamento.
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