Art. 17
Publicación de los informes originales de acciones, certificados de depósito de valores, fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares
En vigor desde 2 jun 2016
Artículo 17
Publicación de los informes originales de acciones, certificados de depósito de valores, fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares
Los PIC no deberán consolidar los informes de negociación que presenten el código «DUPL» en el campo de reimpresión.
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