Art. 13
Otros servicios prestados por los PIC
En vigor desde 2 jun 2016
Artículo 13
Otros servicios prestados por los PIC
1. Los PIC podrán prestar los siguientes servicios adicionales:
a)
suministro de datos relativos a la transparencia pre-negociación;
b)
suministro de datos históricos;
c)
suministro de datos de referencia;
d)
prestación de servicios de investigación;
e)
procesamiento, distribución y comercialización de datos y estadísticas sobre los instrumentos financieros, los centros de negociación, y otros datos relacionados con el mercado;
f)
diseño, gestión, mantenimiento y comercialización de software, hardware y redes para la transmisión de datos e información.
2. Los PIC podrán prestar servicios distintos de los indicados en el apartado 1 que aumenten la eficiencia del mercado, siempre que no impliquen riesgo alguno que afecte a la calidad de la información consolidada o la independencia de los PIC que no pueda ser impedido o mitigado adecuadamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:571:oj#art-13