Art. 11 · Gestión por parte de los SIA de información incompleta o potencialmente errónea

Art. 11

Gestión por parte de los SIA de información incompleta o potencialmente errónea

En vigor desde 2 jun 2016
Artículo 11 Gestión por parte de los SIA de información incompleta o potencialmente errónea 1.   Los SIA deberán establecer y mantener mecanismos adecuados para identificar los informes de operaciones que estén incompletos o contengan errores manifiestos causados por los clientes. Los SIA deberán llevar a cabo la validación de las comunicaciones de operaciones frente a los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 en lo que respecta al campo, formato y contenido de los campos, de conformidad con el cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión (7). 2.   Los SIA deberán establecer y mantener mecanismos adecuados para detectar las comunicaciones de operaciones que contengan errores u omisiones causados por ellos mismos, y corregir, incluso suprimiendo o modificando, dichos errores u omisiones. Los SIA deberán llevar a cabo la validación en lo que respecta al campo, formato y contenido de los campos de conformidad con el cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/590. 3.   Los SIA deberán supervisar de forma permanente en tiempo real el funcionamiento de sus sistemas, asegurándose de que toda comunicación de operaciones que reciban haya sido comunicada correctamente a la autoridad competente, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014. 4.   Los SIA deberán cotejar de forma periódica, a petición de la autoridad competente de su Estado miembro de origen o las autoridades competentes a las que los SIA presenten comunicaciones de operaciones, la información que reciben de su cliente o generan por cuenta del cliente a efectos de comunicación de las operaciones con muestras de datos extraídas de la información proporcionada por la autoridad competente. 5.   Cualesquiera correcciones, incluidas las anulaciones o modificaciones de las comunicaciones de operaciones, que no subsanen errores u omisiones ocasionados por los SIA, se harán exclusivamente a petición de un cliente y respecto de una comunicación de operaciones individual. Cuando un SIA anule o modifique una comunicación de operaciones a petición de un cliente, deberá facilitarle la comunicación de operaciones actualizada. 6.   Cuando, antes de presentar la comunicación de operaciones, los SIA detecten un error u omisión causados por un cliente, no deberán remitirla y comunicarán sin demora a la empresa de servicios de inversión los pormenores del error u omisión para que el cliente pueda presentar los datos corregidos. 7.   Cuando los SIA tengan conocimiento de errores u omisiones causados por ellos mismos, presentarán sin demora una comunicación completa y correcta. 8.   Los SIA deberán notificar sin demora al cliente los pormenores del error u omisión y proporcionarle una comunicación de operaciones actualizada. Asimismo, deberán notificar sin demora el error u omisión a la autoridad competente de su Estado miembro de origen y a la autoridad competente a la que remitieran la comunicación de operaciones. 9.   La obligación de corregir o anular las comunicaciones de operaciones erróneas o de señalar las operaciones omitidas no afectará a los errores u omisiones que tuvieran lugar más de cinco años antes de la fecha en la que los SIA tuvieran conocimiento de tales errores u omisiones.
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