Art. 1 · Información a las autoridades competentes

Art. 1

Información a las autoridades competentes

En vigor desde 2 jun 2016
Artículo 1 Información a las autoridades competentes 1.   Los solicitantes que pretendan obtener autorización para prestar servicios de suministro de datos deberán presentar a la autoridad competente la información establecida en los artículos 2, 3 y 4 y la información relativa a todos los requisitos de organización establecidos en los capítulos II y III. 2.   Los proveedores de servicios de suministro de datos deberán informar sin demora a la autoridad competente de su Estado miembro de origen de cualquier cambio sustancial de la información proporcionada en el momento de la autorización y posteriormente.
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