Art. 5 · Notificación de información sobre la verificación de los sistemas ETCS y GSM-R en tierra

Art. 5

Notificación de información sobre la verificación de los sistemas ETCS y GSM-R en tierra

En vigor desde 27 may 2016
Artículo 5 Notificación de información sobre la verificación de los sistemas ETCS y GSM-R en tierra De conformidad con el punto 6.1.2.3 del anexo, los Estados miembros velarán por que, al aplicar el procedimiento de verificación «CE» de un subsistema de control-mando y señalización en tierra, se notifiquen a la Agencia Ferroviaria Europea a la mayor brevedad posible las reglas de ingeniería y los escenarios de pruebas operacionales relativos a las interacciones de sus partes ETCS y GSM-R con las partes del subsistema de control-mando y señalización a bordo. Se deberá informar a la Agencia de todas las modificaciones introducidas en los escenarios de pruebas operacionales utilizados durante la verificación «CE».
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