Art. 3
Puntos abiertos y casos específicos
En vigor desde 27 may 2016
Artículo 3
Puntos abiertos y casos específicos
1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, cada Estado miembro enviará a los demás Estados miembros y a la Comisión la lista de organismos designados, de acuerdo con el artículo 17, apartado 3, de la Directiva 2008/57/CE, para realizar los procedimientos de evaluación de la conformidad y de verificación relativos a:
a)
los puntos abiertos especificados en el anexo G;
b)
los casos específicos señalados en el punto 7.6.2 del anexo;
2. Si un Estado miembro ya ha remitido dicha información en aplicación de anteriores Decisiones de la Comisión, se considerará que ha cumplido esta obligación.
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