Art. 9 · Formato de presentación de la descripción

Art. 9

Formato de presentación de la descripción

En vigor desde 25 may 2016
Artículo 9 Formato de presentación de la descripción 1.   Cuando el organismo rector pertinente facilite a la autoridad competente la descripción del funcionamiento del SMN o SOC que gestiona, según lo establecido en el presente Reglamento, deberá incluir en su presentación referencias claras que cumplan los requisitos de la plantilla establecida en el cuadro 1 del anexo. 2.   Cuando facilite la información exigida por el presente Reglamento, el organismo rector pertinente hará referencia a las oportunas disposiciones de la reglamentación de su SMN o SOC, los acuerdos o contratos con los participantes o terceras partes pertinentes y los procedimientos y políticas internos. 3.   El organismo rector pertinente facilitará la información exigida por el presente Reglamento a su autoridad competente en formato electrónico. 4.   Cuando facilite la información exigida por el presente Reglamento, el organismo rector pertinente: a) asignará un número de referencia único a cada documento que presente; b) se asegurará de que la información que presente indique claramente a qué requisito específico del presente Reglamento se refiere y en qué documento se facilita la información, utilizando el número de referencia único para identificar el documento; c) se asegurará de hacer constar y explicar, en su caso, que algún requisito previsto en el presente Reglamento no les es aplicable; d) presentará esa información en el formato establecido en el cuadro 1 del anexo. 5.   Si la descripción se facilita en el contexto de una solicitud de autorización, la entidad que solicite autorización para prestar varios servicios al mismo tiempo presentará una solicitud en la que figure claramente a qué servicios se refiere la información aportada. Cuando un mismo documento se considere parte de varias solicitudes de autorización, a efectos de facilitar la información en el formato establecido en el cuadro 1 del anexo, se utilizará el mismo número de referencia al presentar dicho documento en relación con las distintas solicitudes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2016:824:oj#art-9