Art. 6 · Información adicional sobre los SOC

Art. 6

Información adicional sobre los SOC

En vigor desde 25 may 2016
Artículo 6 Información adicional sobre los SOC Además de lo previsto en el artículo 2, el organismo rector pertinente que gestione un SOC facilitará a su autoridad competente la siguiente información: a) información sobre si se recurre a otra empresa de inversión para la creación de mercado en el SOC de forma independiente, de acuerdo con el artículo 20, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE; b) una descripción detallada de cómo y en qué circunstancias ejecuta órdenes en el SOC de forma discrecional con arreglo al artículo 20, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE; c) las normas, los procedimientos y protocolos que permitan al organismo rector encaminar el interés de un miembro o participante fuera del SOC; d) una descripción del uso de la interposición de la cuenta propia que cumpla lo dispuesto en el artículo 20, apartado 7, de la Directiva 2014/65/UE; e) las normas y los procedimientos destinados a garantizar la observancia de los artículos 24, 25, 27 y 28 de la Directiva 2014/65/UE en las operaciones realizadas en un SOC, cuando esas normas sean aplicables al organismo rector pertinente en relación con un usuario del SOC.
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