Art. 9
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 24 may 2016
Artículo 9
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha que figura en el artículo 93, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:568:oj#art-9