Art. 7
Verificación de las obligaciones de los emisores
En vigor desde 24 may 2016
Artículo 7
Verificación de las obligaciones de los emisores
1. Los mercados regulados adoptarán y publicarán en su sitio web procedimientos para verificar el cumplimiento por el emisor de un valor negociable de las obligaciones que le impone la legislación de la Unión.
2. Los mercados regulados velarán por que el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado 1 se compruebe de manera efectiva con arreglo a la naturaleza de la obligación objeto de examen, teniendo en cuenta las labores de supervisión realizadas por las autoridades competentes pertinentes.
3. Los mercados regulados velarán por que los procedimientos a que se refiere el apartado 1 describan:
a)
los procesos que seguirán los mercados regulados para alcanzar los resultados especificados en el apartado 1;
b)
la mejor forma para un emisor de demostrar al mercado regulado el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado 1.
4. Los mercados regulados velarán por que las obligaciones a que se refiere el apartado 1 sean puestas en conocimiento de los emisores en el momento de la admisión a cotización de sus valores negociables y cuando así lo soliciten.
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