Art. 6
Derechos de emisión
En vigor desde 24 may 2016
Artículo 6
Derechos de emisión
Cualesquiera derechos de emisión reconocidos a los efectos de la conformidad con los requisitos de la Directiva 2003/87/CE, a que se refiere la sección C, punto 11, del anexo I de la Directiva 2014/65/UE, podrán ser admitidos a negociación en un mercado regulado sin ningún otro requisito adicional.
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