Art. 5 · Derivados

Art. 5

Derivados

En vigor desde 24 may 2016
Artículo 5 Derivados 1.   Al evaluar si un instrumento financiero contemplado en la sección C, puntos 4 a 10, del anexo I de la Directiva 2014/65/UE puede negociarse de modo equitativo, ordenado y eficiente, el mercado regulado verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) que las condiciones del contrato por el que se establezca el instrumento financiero sean claras e inequívocas y permitan establecer una correlación entre el precio del instrumento financiero y el precio u otra medida de valoración del subyacente; b) que el precio u otra medida de valoración del subyacente sea fiable y esté públicamente disponible; c) que exista suficiente información públicamente disponible del tipo necesario para valorar el derivado; d) que los mecanismos para determinar el precio de liquidación del contrato garanticen que dicho precio refleje correctamente el precio u otra medida de valoración del subyacente; e) que, cuando la liquidación del derivado requiera o permita la entrega de un activo o valor subyacente en lugar de una liquidación en efectivo, existan mecanismos adecuados para que los participantes en el mercado puedan obtener información pertinente sobre el subyacente, así como procedimientos de liquidación y entrega adecuados para ese subyacente. 2.   El apartado 1, letra b), del presente artículo no se aplicará a los instrumentos financieros contemplados en la sección C, puntos 5, 6, 7 y 10, del anexo I de la Directiva 2014/65/UE, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que el contrato por el que se establezca ese instrumento pueda proporcionar un medio para revelar al mercado, o para permitir al mercado evaluar, el precio u otra medida de valoración del subyacente, si el precio o la medida de valoración no están disponibles públicamente de otro modo; b) que el mercado regulado garantice que existan mecanismos de control adecuados para supervisar la negociación y liquidación de tales instrumentos financieros; c) que el mercado regulado garantice que la liquidación y entrega, ya sea una entrega física o una liquidación en efectivo, puedan efectuarse de conformidad con las condiciones contractuales de esos instrumentos financieros.
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