Art. 3
Valores negociables — cotización oficial
En vigor desde 24 may 2016
Artículo 3
Valores negociables — cotización oficial
Se considerará que un valor negociable admitido a cotización oficial de conformidad con la Directiva 2001/34/CE y cuya cotización no esté suspendida es libremente negociable y puede negociarse de modo equitativo, ordenado y eficiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:568:oj#art-3