Art. 4 · Modelo empresarial, modelo de financiación y perfil de riesgo

Art. 4

Modelo empresarial, modelo de financiación y perfil de riesgo

En vigor desde 23 may 2016
Artículo 4 Modelo empresarial, modelo de financiación y perfil de riesgo 1.   A efectos del artículo 45, apartado 6, letra d), de la Directiva 2014/59/UE y en el marco de la consulta a que se refiere el artículo 45, apartado 6, de la misma Directiva, la autoridad de resolución deberá tener en cuenta la información recibida de la autoridad competente, incluidos el resumen y una explicación de los resultados del proceso de revisión y evaluación supervisoras de conformidad con el artículo 97 de la Directiva 2013/36/UE y, en particular: a) un resumen de la evaluación del modelo empresarial, el modelo de financiación y el perfil general de riesgo de la entidad; b) un resumen de la evaluación de si el capital y la liquidez mantenidos por una entidad garantizan una buena cobertura de los riesgos que plantea el modelo empresarial, el modelo de financiación y el perfil general de riesgo de la entidad; c) información sobre la forma en que los riesgos y vulnerabilidades derivados del modelo empresarial, el modelo de financiación y el perfil general de riesgo de la entidad, identificados en el proceso de revisión y evaluación supervisoras, se reflejan, directa o indirectamente, en los requisitos de fondos propios adicionales aplicados a una entidad de conformidad con el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, sobre la base de los resultados del proceso de revisión y evaluación supervisoras; d) información sobre otros requisitos prudenciales aplicados a una entidad para hacer frente a los riesgos y vulnerabilidades derivados del modelo empresarial, el modelo de financiación y el perfil general de riesgo de la entidad, identificados en el proceso de revisión y evaluación supervisoras. 2.   La información mencionada en el apartado 1 deberá ser tenida en cuenta por la autoridad de resolución cuando lleve a cabo ajustes de los importes de la absorción de pérdidas por defecto y de la recapitalización, como se describe en el artículo 1, apartado 5, y en el artículo 2, apartado 9, a fin de garantizar que el MREL ajustado refleje adecuadamente los riesgos que afectan a la viabilidad de la resolución que se deriven del modelo empresarial, el modelo de financiación y el perfil general de riesgo de la entidad. La autoridad de resolución deberá presentar a la autoridad competente una explicación razonada sobre la manera en que dicha información se ha tenido en cuenta en cualquier ajuste de ese tipo, en el marco de la obligación de la autoridad de resolución de consultar a la autoridad competente de conformidad con el artículo 45, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE. 3.   En el caso de una sociedad o grupo que esté sujeto a requisitos prudenciales y de capital de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) o el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), solo los requisitos de capital en virtud del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y de la Directiva 2013/36/UE deben tenerse en cuenta para evaluar los requisitos de absorción de pérdidas por defecto y recapitalización contemplados en los artículos 1 y 2 del presente Reglamento. La autoridad de resolución podrá ajustar el importe de absorción de pérdidas para tener en cuenta las contribuciones factibles y creíbles a la absorción de pérdidas o a la recapitalización contempladas por fuentes específicas, exigidas por el Reglamento (UE) n.o 648/2012 o el Reglamento (UE) n.o 909/2014. 4.   En el caso de sociedades que sean filiales de un grupo sujeto a un MREL consolidado, la autoridad de resolución podrá excluir de su evaluación de los importes de absorción de pérdidas y recapitalización cualquier colchón que se haya fijado solamente sobre una base consolidada. 5.   Cuando una autoridad distinta de la autoridad competente haya sido designada como autoridad responsable de la fijación del porcentaje del colchón anticíclico, la autoridad de resolución podrá solicitar información adicional a la autoridad designada.
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