Art. 3 · Exclusiones de la recapitalización interna o la transmisión parcial que constituyen un obstáculo a la viabilidad de la resolución

Art. 3

Exclusiones de la recapitalización interna o la transmisión parcial que constituyen un obstáculo a la viabilidad de la resolución

En vigor desde 23 may 2016
Artículo 3 Exclusiones de la recapitalización interna o la transmisión parcial que constituyen un obstáculo a la viabilidad de la resolución 1.   La autoridad de resolución determinará los pasivos que quedarán excluidos de la recapitalización interna de conformidad con el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE o que sea razonablemente probable que queden total o parcialmente excluidos de la recapitalización interna de conformidad con el artículo 44, apartado 3, de dicha Directiva, o que serán transmitidos totalmente a un adquirente, utilizando otros instrumentos de resolución, sobre la base del plan de resolución. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, si se considera que un pasivo que cumpla el MREL podría quedar total o parcialmente excluido de conformidad con el apartado 1, la autoridad de resolución se asegurará de que el MREL sea suficiente a efectos del importe de absorción de pérdidas determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 y de lograr el importe de recapitalización determinado de conformidad con el artículo 2, sin la amortización o conversión de dicho pasivo. 3.   La autoridad de resolución determinará si los pasivos identificados de conformidad con el apartado 1 tienen igual o menor prelación, en la jerarquía de acreedores en procedimientos de insolvencia, que cualquier categoría de pasivos que incluya pasivos que cumplan el MREL y, para cada una de tales categorías, si el importe de los pasivos identificados totaliza más del 10 % de tal categoría. Cuando la autoridad de resolución determine que se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo primero, también deberá evaluar si la necesidad de absorber pérdidas y de contribuir a la recapitalización que sería soportada por los pasivos mencionados en el párrafo primero, de no haber quedado excluidos de la recapitalización interna, puede ser satisfecha por los pasivos que cumplan el MREL y no queden excluidos de la absorción de pérdidas o la recapitalización sin vulnerar las salvaguardias de los acreedores previstas en el artículo 73 de la Directiva 2014/59/UE. 4.   La autoridad de resolución deberá conservar un registro de todas las hipótesis, valoraciones y demás información utilizadas para determinar que el MREL cumple las condiciones establecidas en el apartado 3.
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