Art. 5 · Principio de valoración aplicable al importe de finalización anticipada

Art. 5

Principio de valoración aplicable al importe de finalización anticipada

En vigor desde 23 may 2016
Artículo 5 Principio de valoración aplicable al importe de finalización anticipada 1.   El valorador determinará el valor de los pasivos surgidos de contratos de derivados como un importe de finalización anticipada calculado como la suma de los siguientes importes: a) las sumas no pagadas, las garantías reales u otras cantidades adeudadas por la entidad objeto de resolución a la contraparte, menos las sumas no pagadas, las garantías reales y otras cantidades adeudadas por la contraparte a la entidad objeto de resolución en la fecha de liquidación; b) un importe de liquidación que cubra el importe de las pérdidas o los costes en que incurran las contrapartes de los derivados, o las ganancias realizadas por ellas, al sustituir u obtener el equivalente económico de las condiciones significativas de los contratos finalizados y los derechos de opción de las partes en relación con dichos contratos. 2.   A efectos del apartado 1, las sumas no pagadas significan, en relación con los contratos de derivados liquidados, la suma de los siguientes elementos: a) los importes que pasaran a ser exigibles en la fecha de liquidación o con anterioridad a la misma, y que aún no hayan sido pagados en esa fecha; b) un importe igual al valor de mercado razonable del activo que debía entregarse para cada obligación de los contratos de derivados que debía satisfacerse mediante entrega en la fecha de liquidación o con anterioridad a la misma y que no haya sido satisfecha en la fecha de liquidación; c) los importes en concepto de intereses o indemnizaciones devengados durante el período comprendido entre la fecha en que vencieron las obligaciones de pago o de entrega pertinentes y la fecha de liquidación.
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