Art. 3
Comunicación de la decisión de liquidación
En vigor desde 23 may 2016
Artículo 3
Comunicación de la decisión de liquidación
1. Antes de ejercer las competencias de amortización y de conversión en relación con los pasivos surgidos de contratos de derivados, la autoridad de resolución comunicará la decisión de liquidar los contratos, de conformidad con el artículo 63, apartado 1, letra k), de la Directiva 2014/59/UE a las contrapartes de dichos contratos.
2. La decisión de liquidación surtirá efecto inmediatamente, o en la fecha y la hora posteriores especificadas en la comunicación.
3. En la decisión a que se refiere el apartado 1, la autoridad de resolución especificará, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 1, letra c), la fecha y la hora en la que las contrapartes podrán presentar, a más tardar, a la autoridad de resolución pruebas de las operaciones de sustitución razonables desde el punto de vista comercial a efectos de la determinación del importe de liquidación, de conformidad con el artículo 6, apartado 1. La contraparte facilitará asimismo a la autoridad de resolución un resumen de todas las operaciones de sustitución razonables desde el punto de vista comercial.
4. La autoridad de resolución podrá modificar la fecha y la hora en que las contrapartes podrán presentar, a más tardar, pruebas de las operaciones de sustitución razonables desde el punto de vista comercial, cuando dicha modificación esté en consonancia con el artículo 8, apartado 1, letra c).
Cualquier decisión de modificar la fecha y la hora en la que las contrapartes pueden presentar, a más tardar, pruebas de las operaciones de sustitución razonables desde el punto de vista comercial se comunicará a la contraparte.
5. En la decisión a que se refiere el apartado 1, la autoridad de resolución podrá precisar los criterios que piensa aplicar al evaluar si las operaciones de sustitución son razonables desde el punto de vista comercial.
6. El presente artículo no se aplicará a la liquidación y valoración de los contratos de derivados compensados de forma centralizada celebrados entre la entidad objeto de resolución, actuando como miembro compensador, y una ECC.
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