Art. 3 · Función de búsqueda

Art. 3

Función de búsqueda

En vigor desde 19 may 2016
Artículo 3 Función de búsqueda 1.   En el PAEE se ofrecerán los siguientes criterios de búsqueda: a) el nombre de los emisores de los que procede la información regulada; b) el identificador único de los emisores, según se estable en el artículo 7; c) el Estado miembro de origen del emisor, según se define en el artículo 2, apartado 1, letra i), de la Directiva 2004/109/CE; d) la clasificación de la información regulada, según se establece en el artículo 9, apartado 2. 2.   El PAEE deberá posibilitar que los usuarios finales efectúen búsquedas por nombre del emisor en todas las versiones lingüísticas disponibles de tales nombres que almacenen los mecanismos designados oficialmente. 3.   El PAEE proporcionará los resultados de las búsquedas según los criterios seleccionados al efecto por los usuarios finales. Los resultados de las búsquedas se presentarán en forma de lista de metadatos con arreglo a lo establecido en la sección A del anexo.
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