Art. 2 · Tecnologías de comunicación, disponibilidad y nivel de asistencia en lo que respecta al PAEE

Art. 2

Tecnologías de comunicación, disponibilidad y nivel de asistencia en lo que respecta al PAEE

En vigor desde 19 may 2016
Artículo 2 Tecnologías de comunicación, disponibilidad y nivel de asistencia en lo que respecta al PAEE 1.   La seguridad y la integridad de los metadatos sobre la información regulada que intercambien los mecanismos designados oficialmente y el PAEE deberán estar garantizadas. El PAEE y cada uno de esos mecanismos utilizarán el Protocolo Seguro de Transferencia de Hipertexto (HTTPS) para las conexiones entre ellos. 2.   La AEVM cooperará con los mecanismos designados oficialmente para determinar y aplicar la tecnología de comunicación alternativa que deba utilizarse en lugar del protocolo HTTPS y definir su calendario de aplicación. 3.   Cuando la AEVM considere, con arreglo a criterios técnicos objetivos, que la cooperación requerida en virtud del apartado 2 es ineficaz a efectos de garantizar la seguridad y la integridad del intercambio de metadatos sobre la información regulada, podrá especificar la tecnología de comunicación que deba utilizarse en lugar del protocolo HTTPS. 4.   El PAEE deberá poder ser fácilmente modulado y adaptado en función de la evolución de los volúmenes de búsquedas efectuadas y de metadatos que deban proporcionar los mecanismos designados oficialmente. 5.   El PAEE deberá estar a disposición de los usuarios finales al menos el 95 % del tiempo cada mes. 6.   Deberá hacerse diariamente una copia de seguridad del sistema del PAEE. 7.   La AEVM proporcionará durante su horario de apertura un servicio de asistencia a los usuarios finales del PAEE y a los mecanismos designados oficialmente, según haya establecido el Director Ejecutivo de la AEVM y se haya publicado en su sitio web.
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