Art. 1 · Punto de Acceso Electrónico Europeo

Art. 1

Punto de Acceso Electrónico Europeo

En vigor desde 19 may 2016
Artículo 1 Punto de Acceso Electrónico Europeo La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) deberá establecer, para acceder a la información regulada, un portal de internet denominado Punto de Acceso Electrónico Europeo (PAEE), a fin de permitir a los usuarios finales efectuar búsquedas en la información regulada que almacenen los mecanismos designados oficialmente. Dicho portal deberá ser accesible a través del sitio web de la AEVM.
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