Art. 7
Obligaciones específicas de información estadística
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 7
Obligaciones específicas de información estadística
Las obligaciones de información estadística definidas en el artículo 6 se reducirán con respecto a los datos crediticios que cumplan los criterios específicos establecidos en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:867:oj#art-7