Art. 5
Umbral de presentación de información
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 5
Umbral de presentación de información
1. En relación con los instrumentos especificados en el artículo 4, los datos crediticios se presentarán cuando el importe del compromiso del deudor sea igual o superior a 25 000 EUR en cualquier fecha de referencia durante el período de referencia.
2. El importe del compromiso del deudor, mencionado en el apartado 1, se calculará como la suma de los importes de compromiso de todos los instrumentos del deudor en relación con el agente observado, sobre la base del ámbito del artículo 4 y los instrumentos definidos en él.
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